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La
resistencia a los antibióticos es un serio problema a nivel mundial.
En nuestro país, a pesar
de que no hay estudios que lo demuestren, también existe una alta frecuencia de
automedicación, no sólo con antibióticos, sino con muchas otras clases de medicamentos,
a lo que contribuye el hecho de que la mayor parte de productos farmacéuticos son de
venta sin prescripción y cualquier persona puede comprar sin ningún control,
antibióticos, antihipertensivos, antidiabéticos, etc., medicamentos que si son usados de
manera incorrecta, pueden poner en peligro la vida del que lo utiliza.
La automedicación con antibióticos antes
de acudir al médico, está asociada con un aumento significativo del riesgo de demorar e
incluso enmascarar o equivocar el diagnóstico de una enfermedad infecciosa, así como de
equivocar el diagnóstico de enfermedades no infecciosas. Para determinar
si el uso de antibióticos antes de acudir al departamento de emergencia
se asoció con una admisión demorada o a diagnósticos enmascarados o
equivocados, se realizó un estudio en el departamento de emergencia de
un hospital general en Taiwan en el año 2001.
Se determinó la actividad
antimicrobiana en orina (AAO) en todos los pacientes vistos (1.182) en
el departamento de emergencia durante un período de 3 meses. En los pacientes con enfermedades
infecciosas, 34,8% de los que presentaron AAO tuvieron demora en la admisión, comparado
con sólo 21,6% de los que no presentaron AAO. En los pacientes con infección, 48,7% de
los que presentaron AAO tuvieron diagnósticos enmascarados o equivocados, comparado con
sólo 25,5% de los que no presentaron AAO
Además, el uso indiscriminado de los
antibióticos conlleva a varias situaciones contraproducentes adicionales, desde todo
punto de vista, tanto para la persona que los utiliza, como para toda la humanidad, entre
las que destacan:
Sensibilización diseminada de la
población, con aparición de alergia, hipersensibilidad, fiebre y trastornos sanguíneos,
entre los más destacados.
Cambios en la flora normal del cuerpo del
usuario, con posibilidad de enfermedad resultante por "superinfección", debida
a crecimiento excesivo de gérmenes resistentes al antibiótico utilizado. El antibiótico
no sólo mata a los microbios malos, también mata a todos aquellos que forman parte de la
flora normal que vive en nuestro cuerpo, permitiendo que proliferen todos aquellos que no
son sensibles al mismo, tanto de tipo bacteriano e incluso hongos, con posibilidad de
causar problemas severos.
Toxicidad directa del medicamento,
particularmente con el uso prolongado o indiscriminado de algunos agentes: Merece destacar
el daño renal y/o la pérdida de la audición producida por agentes del grupo de los
aminoglucósidos, de amplio uso actualmente.
Desarrollo de resistencia al antibiótico
en poblaciones microbianas, primordialmente a través de la eliminación de
microorganismos sensibles en medios saturados de antibióticos como los hospitales y su
substitución por gérmenes resistentes a los mismos.
Peór aún, en muchas oportunidades el paciente, a
pesar de tener indicación para la utilización de antibióticos y de que casualmente el medicamento "de moda" o recomendado por la vecina, familiar, amigo o hasta por el muchacho que vende en la farmacia, pudiera
ser la elección correcta, no se utiliza la dosis y/o esquema de administración
apropiado.
Finalmente, El Ministerio de
Salud Venezolano se tomó en serio la automedicación, al menos en materia de
antibióticos y reguló la venta de los mismos, exigiendo la indicación médica,
según lo publicado En La Gaceta Oficial de fecha 02 de enero de 2006, se publicó
la resolución 604 del Ministerio de Salud, de fecha 29/12/2004, la cual
establece que por disposición del Ciudadano Presidente de la República y de
conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 18 del artículo 76 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública, 5, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Salud y
31 y 37 de la Ley de Medicamentos, considerando “que la resistencia a los
medicamentos antimicrobianos es una reacción evidenciada por la pérdida de la
eficacia de un medicamento para eliminar un agente patógeno o inhibir su
crecimiento” y “que la resistencia a los medicamentos antimicrobianos constituye
un problema creciente y prioritario, por lo tanto de salud pública en nuestro
país, tal como lo establece la Resolución 441 publicada en la Gaceta Oficial Nro
37.577 de fecha 25 de noviembre de 2002”, resuelve:
Artículo1: Se regula la
dispensación de "medicamentos antimicrobianos" en farmacias, servicios
farmacéuticos y cualquier otro establecimiento debidamente autorizado,
mediante la presentación de la prescripción facultativa.
Artículo 2: Las farmacias,
servicios farmacéuticos y cualquier otro establecimiento autorizado para
dispensar medicamentos, deberá retener la receta en la cual se indican los
medicamentos antimicrobianos contenidos en el artículo 3 de esta Resolución
y registrados en los sistemas de control que a tales efectos lleve el
establecimiento, los cuales deberán estar disponibles para el momento en que
sean solicitados por la autoridad sanitaria.
Artículo 3: Los medicamentos
antimicrobianos a que se refiere el artículo 2 de esta Resolución, son aquellos
de uso sistémico que pertenezcan a los grupos: QUINOLONAS
ANTIBACTERIANAS, MACROLIDOS-LINCOSAMIDAS Y CEFALOSPORINAS DE TERCERA GENERACIÓN
y aquellos cuyo principio activo sea RIFAMPICINA.
Artículo 4: El grupo de
QUINOLONAS ANTIBACTERIANAS comprende a los siguientes antibióticos:
Ofloxacino, Ciprofloxacino, Pefloxacino, Henoxacino, Norfloxacino, Fleroxacino,
Levofloxacino, Trovafloxacino y Moxifloxacino.
Artículo 5: El grupo de
MACROLIDOS-LINCOSAMIDAS comprende a los siguientes antibióticos:
Eritromicina, Espiramicina, Roxitromicina, Claritromicina, Azitromicina,
Clindamicina y Licomicina.
Artículo 6: El grupo de
CEFALOSPORINAS DE TERCERA GENERACIÓN comprende a los siguientes
antibióticos: Cefotaxima, Ceftacidima, Ceftriaxona, Cefixima, Cefoperazona,
Cefpodoxima y Ceftibuteno.
Si bien es una medida que debía haberse
tomado anteriormente, es nuestra opinión que se quedaron cortos, no sólo en
materia de antibióticos, sino en la lista de productos farmacéuticos que
deberían estar regulados para la venta y ser exigida la receta médica, igual que
en otros países, ya que la gente muchas veces hace un uso irracional e
indiscriminado de una gran cantidad de medicamentos que pudieran ser
potencialmente peligrosos con la automedicación.
A pesar de que en el artículo 1 de esta
normativa se regula la dispensación de "medicamentos antimicrobianos",
cuando
vamos a los artículos en los que se especifican los nombres de los productos,
vemos que la lista "se quedó corta". ¿Qué pasó con las cefalosporinas de primera
generación tales como: Cefalotina, Cefazolina, Cefalexina, Cefradina,
Cefadroxilo y de segunda generación tales como: Cefamandol, Cefoxitina, Cefaclor
y Cefuroxima, entre las más comunes, que no fueron reguladas?. Es más,
específicamente las cefalosporinas de tercera generación son de uso parenteral
(inyectables) y por lo general de uso clínico-hospitalario; es poco frecuente su
uso ambulatorio y es hasta difícil conseguir algunas de ellas en las farmacias
¿Qué pasó además con todas las
penicilinas: Penicilina cristalina, benzatínica, procaínica y penicilina V (esta
última de uso oral) y las tan populares penicilinas semisintéticas como la amoxicilina, ampicilina,
ampicilina sulbactam, además de otras de uso más selecto como piperacilina, dicloxacilin, cloxacilina, flucloxacilina,
oxacilina, así como otros antibióticos betalactámicos tales como: imipenem,
meropenem, aztreonam que no fueron incluidos en la regulación?
Además, olvidaron incluir los aminoglucósidos,
los cuales con un uso indiscriminado pueden producir daño renal y sordera, más
frecuentemente de lo que se cree: neomicina, gentamicina, kanamicina, tobramicina, netilmicina y
amikacina, así como otros grupos de antimicrobianos tales como tetraciclinas,
cloranfenicol y clindamicina.
Creemos que si la intención del Ministerio
es la regulación de la venta de los antibióticos para combatir la resistencia
bacteriana a consecuencia del uso indiscriminado de estos, debe ampliar la
lista, de manera que no quede ninguna duda de todos los productos incluidos en
la normativa.
Nuestra opinión es que a excepción de
los productos de "venta libre en estanterías", todos los productos farmacéuticos
restantes deberían expenderse con prescripción médica, tal como se hace en los
países del primer mundo.
Un comentario final, si bien desde hace
largo tiempo se hace alusión a los médicos con el término "facultativo", creemos
que por lo menos en un comunicado oficial y para que no de lugar a pensar en el
tipo de "facultades" requeridas para ejercer la medicina, deberían simplemente
denominarnos "médicos" y por lo tanto, exigir en las farmacias la "prescripción
médica".
Nuestra recomendación al
público siempre será que eviten la automedicación, bien sea con antibióticos
o con
ningún otro producto, ya que pueden poner en riesgo su vida y la de los
suyos!
Referencias:
Yung-Ching Liu
et al. Inappropriate Use of Antibiotics and the Risk for Delayed Admission and Masked
Diagnosis of Infectious Diseases. Arch Intern Med. 2001;161:2366-2370
Marcano, R.: ¿Realmente necesita un antibiótico?.
Jul. 11/2001. http://www.medicoadomicilio.com.ve/noticias.htm
Marcano, R.: El uso inapropiado de antibióticos puede enmascarar el diagnóstico!.
Marzo 22, 2005 http://www.medicinapreventiva.com.ve
-
TIERNEY, L.:
Diagnóstico clínico y tratamiento. Ed. Manual Moderno. 1.998.
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